Derecho y Violencia - 7 y 8 de junio de 2012

Universidad Nacional de Nordeste

Campus Resistencia Chaco – Argentina

domingo, 18 de diciembre de 2011

Fundamentación

Actualmente, en nuestro país, hablar de “Filosofía del Derecho” implica al menos dos cosas: a) por un lado, vérselas con un ámbito problemático que se encuentra hegemonizado por profesionales provenientes de las Ciencias Jurídicas (y que incluso encuentra su mayor difusión dentro de las Facultades de Derecho, en los planes curriculares de las carreras de Abogacía); b) por el otro -y como consecuencia de lo anterior-, una concepción de la Filosofía del Derecho que encuentra sus límites identitarios alrededor del tradicional debate entre iusnaturalistas e iuspositivistas, es decir, en torno de los problemas, de corte esencialista-normativistas, acerca de ¿qué es el derecho? y ¿qué debe ser el derecho? 


Esta arquitectura del campo problemático de la Filosofía del Derecho en la Argentina tiene, al menos, una consecuencia importante: todas las cuestiones que sean planteadas por fuera de la matriz defendida por las Facultades de Derecho caen en el campo de la Sociología del Derecho, es decir, a) no son un problema para la Ciencia Jurídica (Kelsen dixit) y b) no representan un problema filosófico para la Filosofía del Derecho. De esta manera, temáticas como el poder, la violencia, el biopoder, etc. no poseen un estatuto filosófico a excepción de presentarse bajo las formas discursivas de: a) una Filosofía Política normativista (en gran medida anglosajona y alemana) o b) una Bioética de ribetes personalistas. Para decirlo brevemente, la matriz hegemónica en Filosofía del Derecho está empotrada en una concepción normativista de la filosofía que descansa, las más de las veces, sobre una imagen de la realidad fuertemente simplificada o bien construida en función de las necesidades que la teoría tiene de acuerdo con los principios normativos que pretende hacer valer.

Como consecuencia de esto, las presentes Jornadas tienen como principal objetivo introducir nuevas líneas teóricas de análisis de lo jurídico que contribuyan a reformular la arquitectura y dinámica del espacio disciplinar en cuestión. Entendemos por esto último la construcción de instancias especulativas de investigación que propicien la confección de herramientas teóricas-prácticas para la elaboración de un “diagnóstico” de nuestro presente. Esto supone no sólo aceptar el carácter conflictivo de lo social -y del campo académico en particular-, sino también el trabajo específico de evaluar la efectividad teórico-práctica de las perspectivas contemporáneas vigentes. Para ello hemos diagramado una serie de ejes que, a manera de guías, establezcan los campos temáticos y problemáticos alrededor de los cuales girarán las Jornadas. Nuestro interés en circunscribir los temas puestos en discusión está motivado por la necesidad de tornar el tiempo de trabajo productivo y evitar, de esta manera, la discontinuidad temática entre exposiciones que, muchas veces (incluso a pesar de la buena voluntad de los organizadores), caracteriza este tipo de eventos.

Líneas de debates

Las temáticas de las Jornadas se organizarán en torno de tres ejes problemáticos que comparten la particularidad de abordar, en forma diferenciada, uno de los problemas más críticos en el campo de la teoría político-jurídica: el derecho y la violencia.

a.- Concepción tradicional del derecho: Constituida por aquellos planteos que proponen como mutuamente excluyentes a la violencia y al derecho. El estado de derecho se constituye como una garantía de no violencia y a su vez la violencia es el síntoma de la inexistencia de un estado de derecho consolidado. Autores tan disímiles en algunos puntos como Hobbes o Kelsen se cruzarían dentro de esta posición.

b.- Concepción benjaminiana-schmittiana: Teniendo como referente la anterior, una segunda línea de abordaje ha insistido en el carácter constitutivo de la violencia respecto del derecho. Lejos de implicar una completa anulación de la violencia, todo sistema normativo lo presupone como su afuera internalizado, sea en la figura de la decisión de Schmitt o como instrumento que permite su conservación en Benjamin. Más aun, para este último el derecho no puede dejar de referirse a la violencia toda vez que su propio origen es pre-jurídico, así como su modus operandi extra-jurídico. Más recientemente Agamben o Esposito compartirán, de uno u otro modo, estas posiciones.

c.- Concepción foucaultiana: Por último, planteos que hacen foco en la norma como elemento cada vez más central del derecho, en detrimento de la ley, sostienen que un acercamiento pertinente debe tratar de dar cuenta de los cambios operados en el funcionamiento del derecho. Ya no trata de codificar lo prohibido y lo permitido, funcionar a base de la espada, sino que, articulado a técnicas gubernamentales diversas, la norma se relaciona con la subjetividad, la producción, la economía, etc. El apelativo de “sociedad de normalización” hace referencia a este tipo de funcionamiento del derecho. Esta línea tiene en Michel Foucault a uno de sus referentes, así como estudios posteriores que han profundizado y extendido sus marcos de funcionamiento.

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